El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ), entidad adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ha convocado las subvenciones del año 2021 destinadas a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, según publica hoy el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Esta convocatoria pública corresponde al programa Innovactiva 6000, destinado al fomento del empleo y el emprendimiento entre los jóvenes, y cuenta con una cuantía presupuestaria que asciende a 100.000 euros para la provincia de Jaén. En el ámbito andaluz, la partida global es de 800.000 euros, lo que supone un incremento del 26,4% con respecto al programa del pasado año, en el que se destinaron 632.500 euros. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 4 de agosto. Cada proyecto que se presente a acogerse al programa podrá ser subvencionado por un máximo de 6.000 euros.
El asesor de Programas del IAJ en Jaén, José María Urbano, hace un llamamiento a los jóvenes jiennenses (de 18 a 35 años de edad) a que concurran a estas ayudas directas “que están impulsando en la provincia empresas sólidas, nuevas ideas de mucha calidad e innovadoras, con mucha proyección de futuro”. Según Urbano Flores “son muchos los ejemplos que constatan el gran nivel emprendedor, formativo, el enorme talento de la juventud jiennense”. Y está convencido de que “sigue habiendo grandes ideas, que continúan fraguando muchos jóvenes, y que con Innovactiva 6000 pueden salir adelante ya y dar muy buenos resultados”.
Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para personas jóvenes andaluzas o residentes en la región, con vistas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales a través de la creación de empresas con forma jurídica societaria -cuyo domicilio social radique en Andalucía-; o bien para constituirse como autónomos, en cuyo caso deberán acreditar que no han estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que hayan finalizado estudios universitarios o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y no hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
Con Innovactiva 6000 son subvencionables las inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, siempre que sea propiedad de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros) y derechos de traspaso.
En el caso de empresas, podrán subvencionarse además las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (registro y notaría). No serán subvencionables los gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones ni las aportaciones de capital inicial de la empresa.
El IAJ financió el año pasado a través de este programa un total de 125 proyectos empresariales de jóvenes andaluces por valor de 602.847 euros. En Jaén, el IAJ respaldó 15 nuevas empresas de juventud jiennenses a las que destinó 72.690 euros.
Procedimiento
El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día siguiente al de publicación en BOJA de la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria o tres meses para constituirse como empresario individual autónomo/a e iniciar la actividad empresarial. Igualmente, a partir de esa fecha se contabilizará el periodo de seis o de tres meses, respectivamente, para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida, así como aquellas que habiendo figurado en la propuesta definitiva de resolución hubiesen renunciado antes de formularse la resolución de concesión definitiva, siempre que, en este caso, no hayan transcurrido más de tres convocatorias desde que se produjo la renuncia.
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales del IAJ, o bien de forma telemática en la siguiente dirección: http://lajunta.es/1rncs
También pueden presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección http://lajunta.es/125fu
Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se pueden obtener en la web del Instituto Andaluz de la Juventud (www.patiojoven.es), así como en la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Orden de 1 de julio de 2021 (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021).
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